Institucional

Nuestro objetivo es garantizar transparencia, acceso a la información y respaldo jurídico para cada matriculado

Quiénes
Somos

El Colegio de Instrumentadores Quirúrgicos de Salta es una entidad profesional creada para representar, regular y fortalecer el ejercicio de la instrumentación quirúrgica en la provincia.
Nuestro trabajo se orienta a garantizar que cada instrumentador e instrumentadora cuente con respaldo institucional, acceso a información clara, acompañamiento profesional y espacios de formación continua.
En esta etapa institucional venimos desarrollando procesos de organización administrativa, actualización de la base de matriculados, ordenamiento de documentación, revisión de normativas y apertura de espacios de diálogo participativo. Nos proponemos avanzar hacia un Colegio cercano, accesible y transparente, donde cada profesional se sienta reconocido y contenido.
Creemos en la importancia de jerarquizar la profesión en todos los ámbitos del sistema de salud, poniendo en valor la labor técnica, humana y ética que los instrumentadores quirúrgicos realizan diariamente en los procedimientos quirúrgicos y en el cuidado integral del paciente.

Guiamos nuestro trabajo con un compromiso profundo, con la excelencia y ética profesional que nuestra comunidad merece

Esta sección refleja la esencia institucional que impulsa nuestras acciones y decisiones.

  • MISION
    Garantizar el pleno reconocimiento, la regulación adecuada y la jerarquización de la instrumentación quirúrgica en la provincia de Salta.

    Acompañamos la trayectoria profesional de los colegiados promoviendo la capacitación permanente, el desarrollo ético y humano, la defensa de los derechos laborales y la construcción de una identidad profesional sólida.

    Trabajamos para consolidar una institución abierta, participativa y transparente que escuche las necesidades reales del colectivo profesional, que garantice condiciones laborales dignas y que contribuya a la mejora de la calidad de atención quirúrgica.
  • VISION
    Ser una institución moderna, eficiente y reconocida a nivel provincial y nacional por su compromiso con la excelencia y la formación permanente.

    Aspiramos a fortalecer el sentido de pertenencia, la cohesión profesional y la articulación con instituciones de salud, espacios educativos y otros colegios profesionales.

    Nos proyectamos hacia un Colegio que digitalice trámites, facilite la comunicación y se constituya como referencia técnica y ética en el campo de la instrumentación quirúrgica, contribuyendo al desarrollo de mejores prácticas en el cuidado de la salud.
  • VALORES
    Ética profesional: actuamos con responsabilidad, integridad y respeto hacia los pacientes, colegas y demás integrantes del equipo de salud.
    Transparencia institucional: promovemos una gestión abierta, clara y con rendición de cuentas.
    Formación continua: incentivamos el aprendizaje permanente como pilar para la excelencia profesional.
    Compromiso con la salud: reconocemos nuestra función esencial en el cuidado y seguridad del paciente.
    Identidad y pertenencia: fortalecemos el reconocimiento y el orgullo por la profesión.
    Respeto y equidad: trabajamos para garantizar justicia y trato igualitario entre los colegas.
    Trabajo colectivo: creemos en la construcción conjunta y en el diálogo como herramienta para crecer.

Nuestro Equipo

Conocé a las autoridades que representan y defienden los intereses de los Instrumentadores Quirúrgicos de Salta.

COMITÉ DIRECTIVO


TRIBUNAL DE ÉTICA Y DISCIPLINA


ÓRGANO REVISOR DE CUENTAS


Normativas Vigentes

En este espacio encontrarás las leyes, normativas y circulares que regulan el ejercicio profesional de la Instrumentación Quirúrgica en Salta.

LEY N°8455

Qué es la Ley 8455

  • Establece además la creación del Colegio de Instrumentadores Quirúrgicos de Salta (CIQSA) como entidad encargada de matricular, regular y supervisar a los profesionales del área.
  • La Ley 8455 regula el ejercicio de la profesión de Instrumentación Quirúrgica en todo el territorio de la Provincia de Salta. (+Info)

De acuerdo con la Ley 8455:

  • Todo profesional que ejerza la Instrumentación Quirúrgica en Salta debe estar matriculado ante el Colegio. Solo quienes tengan matrícula habilitante podrán desarrollar las actividades propias de la profesión. (boletinoficialsalta.gob.ar)
  • Los establecimientos de salud —públicos o privados— que realicen prácticas quirúrgicas (ambulatorias o con internación) deben contar en su equipo con un instrumentador quirúrgico matriculado. (Cámara de Senadores)
  • Queda prohibido que personas sin habilitación realicen tareas de instrumentación quirúrgica: la ley veta su ejercicio.

En resumen: Instrumentadores Quirúrgicos con título habilitante + matrícula emitida por el Colegio.

La Ley define el ejercicio de la profesión de instrumentación como una actividad con múltiples funciones. Entre ellas: (boletinoficialsalta.gob.ar)

  • Asistir, controlar, supervisar y evaluar, en lo que atañe a su especialidad, el proceso de atención del paciente desde su ingreso al área quirúrgica hasta su egreso de la sala de recuperación post-anestésica.
  • Ejercer con autonomía dentro de los límites de su incumbencia.
  • Tener posibilidad de funciones jerárquicas, de dirección, gestión, auditoría, peritaje, asesoramiento, docencia, investigación y administración de servicios cuando corresponda.
  • También, el Colegio — una vez constituido — tiene funciones específicas de regulación: matriculación, control profesional, disciplina, representación legal, promoción del desarrollo profesional, formación, entre otras. (diputadosalta.gob.ar)

La Ley establece requisitos básicos para obtener la matrícula: (boletinoficialsalta.gob.ar)

  • Acreditar identidad personal.
  • Poseer un título habilitante (es decir: título de Instrumentador Quirúrgico o equivalente reconocido por autoridad educativa) conforme normativa. (Cámara de Senadores)
  • Constituir un domicilio especial en la Provincia de Salta.
  • Cumplir otras exigencias que establezca la normativa reglamentaria (fotocopias autenticadas, documentación respaldatoria, etc.)

Además, una vez aprobado el trámite, el Colegio debe resolver la solicitud en un plazo determinado (la Ley prevé —según artículo 10— un plazo de 30 días hábiles para expedir la matrícula).

Al ser aprobado, el profesional recibe un carnet y un certificado habilitante que lo acredita como instrumentador matriculado.
(Puede haber requisitos adicionales que establezca el reglamento interno del Colegio — este resumen debe actualizarse si hay modificaciones)

Según la Ley:

Contratar a personas sin matrícula habilitante para realizar tareas de instrumentación está prohibido.

Todos los centros de salud que realicen prácticas quirúrgicas —públicos o privados— deben contar con al menos un instrumentador matriculado. (Cámara de Senadores)

La Ley prevé mecanismos de control a través del Colegio:

  • El Colegio tiene facultad de ejercer el poder disciplinario sobre los matriculados. (diputadosalta.gob.ar)
  • Está prohibido el ejercicio profesional por personas no matriculadas. Quienes lo hagan estarían cometiendo una ilegalidad.
  • Las instituciones que contraten personal no habilitado también podrían ser sancionadas.

La sanción puede implicar la inhabilitación del profesional para ejercer, la suspensión de matrícula y otras medidas disciplinarias conforme normativa — además de posibles responsabilidades legales del establecimiento que contrata sin habilitación.


Otras Normativas Importantes